Las consecuencias penales de la mala praxis del personal sanitario.

Responsabilidad penal del personal sanitario

Mucho se ha hablado de la presión que recae sobre los profesionales, en este caso del mundo sanitario, a la hora de depurar responsabilidades por una supuesta mala praxis, lo que ha derivado en numerosas reclamaciones judiciales a los mismos desprestigiando en ciertas ocasiones esta profesión.

medicoA lo largo del presente artículo, y a modo ejemplarizante, vamos a destacar una sentencia reciente, la nº 20/2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga en la que se condenó a un médico como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia a la pena de dos años y medio de prisión, cuatro de inhabilitación de su profesión y 30.000 euros de responsabilidad civil cubiertos por la aseguradora del centro hospitalario. Dicha condena procede, de una imprudencia cometida por el doctor, el cual intervino a la fallecida de una reducción de pecho y una liposucción abdominal, en la que, perforó el intestino.

Queda evidenciado que cuando caemos enfermos, o en este caso, cuando decidimos ponernos en manos de un profesional de la cirugía plástica, nuestra salud y nuestra propia vida queda en manos de los médicos  y del personal sanitario.

Ante una operación, y como fue en el caso de la sentencia reciente, la paciente debe firmar lo denominado como consentimiento informado.  Dicho consentimiento informado recoge los posibles riesgos y complicaciones de una intervención, no estando la mencionada causa de fallecimiento de la paciente (recuérdese, perforación intestinal) recogida como complicación en sentido estricto, ya que por esta ha de entenderse toda alteración prevista o imprevista que generalmente agrava una enfermedad y que tiene lugar en su desarrollo evolutivo natural.

descargaDicta el Juez en su sentencia que “las perforaciones intestinales no pueden considerarse complicaciones en sentido estricto, cabe hablar de lesiones provocadas por el hoy acusado a resultas del empleo de una técnica quirúrgica incorrecta, o por una manipulación incorrecta de la cánula de aspiración que penetró por donde y hasta donde no debía. Por ello, el origen y principio de todo el cuadro clínico que dio lugar a las complicaciones posteriores y finalmente a la muerte de la señora, fueron precisamente, esas personaciones, causando una peritonitis diagnosticada tardíamente (por salida del contenido intestinal a la cavidad abdominal), proceso de extraordinaria gravedad y exponencialmente peligrosos para la vida de la paciente, como así se demostró tras 126 días de intervenciones reiteradas para intentar paliar el daño generado por el hoy acusado”.

Y quizás muchos de ustedes os preguntareis, ¿y esta condena, por qué? ¿Por qué una persona que ha firmado un consentimiento informado, o en este caso los familiares, puede reclamar responsabilidades al personal médico?

Pues bien, nuestro código penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, recoge en su artículo 10 lo siguiente:

« Son delitos las acciones y omisiones dolosas e imprudentes penadas por la ley »

Por lo tanto, para apreciar la existencia de una infracción penal es preciso que se compruebe la ocurrencia de una conducta humana, positiva (acción) o negativa (omisión), dolosa o imprudente y que dicha acción u omisión este tipificada como delito.

Por lo general, la mala praxis viene precedida por la imprudencia del profesional sanitario debiendo reunir dicha imprudencia los siguientes elementos:

  1. Un comportamiento humano. Hablamos en este sentido del acto realizado por un sanitario o una intervención dentro de este ámbito.
  2. La inobservancia de los deberes objetivos de cuidado que impone la concreta actividad. La medida de la diligencia o negligencia del profesional sanitario viene dado por la lex artis es decir, las reglas del arte médico.
  3. Resultado lesivo. Es decir, la producción de muerte o lesiones.
  4. Relación de causa a efecto entre la conducta del agente y el resultado del daño producido.
  5. Imputación objetiva del resultado. Que dicho acto y su posterior resultado sea previsible y evitable mediante la observancia de aquel cuidado que trataba de evitar la norma que exigía adoptar la medida de diligencia.

Hablamos que para fundar un juicio de responsabilidad sanitaria no basta con establecer una relación de imputación objetiva entre el resultado y un acto causal. Además es menester, que el comportamiento sea imprudente o negligente.

hospitalEn este caso, se refiere en la sentencia que el medico “aplicó una técnica incorrecta apartándose frontalmente de la lex artis aplicable, manipuló incorrectamente las cánulas de aspiración hasta el punto de penetrar en la cavidad abdominal de la paciente con diastasis de los rectos de unos 3 centímetros, originando una perforación de la pared abdominal de unos dos centímetros y dos perforaciones en yeyuno, uno con atricción de tejidos que le ocasionaron una peritonitis difusa generalizada y que a resultas de un seguimiento incorrecto postoperatorio no le fue diagnosticada hasta el sexto día, fecha en la que una de las perforaciones en el yeyuno se le resecó (unos 10 centímetros), y la otra le fue suturada”.

Y es que el Tribunal Supremo ha definido la imprudencia profesional como la inobservancia de las reglas de actuación que vienen marcadas por las reglas de su arte, que no se le exige a quien no es un profesional.

Por lo tanto, la imprudencia médica (imprudencia profesional), se produce cuando un tratamiento médico o quirúrgico se realiza de forma descuidada, sin adoptar las reglas de la lex artis y ocasionando un daño.

A su vez, y como queda ejemplificado en la sentencia, dentro de la conducta delictiva se puede derivar una responsabilidad civil, cuando la realización de un hecho punible y la producción de un daño sea consecuencia del mismo siendo la entidad aseguradora la que  satisfaga dicha indemnización ya que aparentemente el daño producido ha sido consecuencia de una acción u omisión dentro de la cobertura dada por la misma.

En cuanto la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, islas, municipios  y demás entidades públicos, se producirá cuando el responsable sea autoridad, agente, contratado o funcionario publico en el ejercicio de sus cargos y siempre que sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que tuvieran encomendados. Por otra parte, la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios será abordada en el capítulo oportuno donde explicaremos la responsabilidad patrimonial de la Administración.

 

Autor: Eduardo Muñoz Simó

Abogado en SIMÓ & MARTÍNEZ ABOGADOS

www.simoymartinez.com

Simó & Martínez Abogados, en Águilas / Murcia / España